UCE
consigue que British Airways indemnice por daños morales a un pasajero tras un
retraso de más de 37 horas
Madrid, 10 de octubre de 2008.
La Unión de Consumidores de España - UCE ha logrado una indemnización de 600 euros en concepto de daños morales a
un pasajero de la compañía British Airways después de que su vuelo sufriera un
retraso de más de 37 horas.
El viaje, que
tuvo lugar entre el 8 de octubre y el 4 de noviembre del pasado año, incluía la
adquisición de un billete electrónico con la compañía aérea British Airways
para efectuar los traslados desde Madrid hasta el continente africano y
viceversa. En concreto, la ida se realizaría desde Madrid a Lusaka (Zambia) con
escala en Londres; y el regreso con salida desde Dar es Salaam (Tanzania) a
Madrid, con escala nuevamente en Londres. El incidente se produjo a la vuelta,
cuando acudió al aeropuerto de Dar es Salaam y el usuario se encontró con que
el vuelo BA 0046, operado por British Airways y salida prevista a las 9:00
horas, iba a demorarse, sin especificar las causas del retraso ni la hora
prevista, que no tuvo lugar hasta las 22:30 horas del día siguiente, esto es,
37 horas y media más tarde del horario previsto. El usuario no llegó a Barajas hasta las 13 horas del día
6 de noviembre. Durante las 37 horas y media que se demoró la salida de su
vuelo, el pasajero permaneció confinado en el aeropuerto de Dar es Salaam y,
posteriormente, en el hotel asignado por la compañía aérea sin poder disponer
libremente de su tiempo, puesto que debía estar constantemente localizable para
una salida que se preveía inminente. La compañía se negó a facilitar
explicaciones sobre los motivos del retraso del vuelo, así como, lo que era aún
más importante, información al respecto de la previsión de su futura salida. Únicamente
se facilitó alojamiento y manutención durante las horas establecidas.
Ante la
negativa de la compañía a ofrecer compensación alguna al usuario, la Unión de Consumidores presentó la correspondiente
denuncia ante los juzgados de los mercantil de Oviedo.
Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo, sin necesidad de juicio, por el
cual la compañía indemniza al usuario con 600 euros en concepto de daños
morales.
Recomendaciones
UCE recuerda a lo consumidores que en el caso de
requerir una reclamación por su cuantía inferior a 900 euros no es preciso asistencia de abogado en el procedimiento
judicial, y su tramitación corre a cargo de los Juzgados de lo Mercantil a los
que corresponde según el artículo 86 ter 2b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
la competencia para conocer de las pretensiones que se promuevan al amparo de
la normativa en materia de transportes, nacional o internacional, y que están
suponiendo una salida a las reclamaciones de los consumidores.
Actualmente, la única posibilidad
de gestión extrajudicial por conflictos en transporte aéreo, se limita a un
organismo, la Dirección General de Aviación Civil, entre cuyas funciones
encontramos la de informar y asesorar al usuario y la de atender sus quejas en
relación con la calidad de los servicios y el contrato del transporte aéreo y
los aeropuertos, y que no va más allá del mero traslado de papeles del pasajero
a la compañía aérea y viceversa, sin que suponga por tanto una solución al
problema planteado.
Por eso, sería preciso articular
un sistema que castigue a los operadores que reiteradamente persisten en no
ofrecer información suficiente a sus clientes, y establecer un sistema eficaz
de reclamaciones que dé plena satisfacción al cliente cuyos derechos no se han
respetado.
RECOMENDACIONES
GENERALES.
Ø CONSERVE EL BILLETE. Se trata de
un documento esencial acreditativo del contrato de transporte y de las
condiciones del mismo, por lo que su conservación resulta fundamental para
cualquier reclamación frente a la compañía de transporte aéreo.
Ø RECLAME EN EL MOMENTO EN EL
MOSTRADOR DE LA COMPAÑÍA, a través de cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por la compañía, y que será prueba fundamental en la
reclamación, sobre todo de aquéllas que tienen que ver con incidencias con el
equipaje. En la práctica, lo habitual es solicitar la hoja de reclamaciones, o
el Parte de Irregularidad del equipaje (PIR).
Ø CONSERVE LA MAYOR DOCUMENTACIÓN
POSIBLE (folletos publicitarios, facturas,
Tickets, compras etc).
Ø
RECUERDE QUE SI SU RECLAMACIÓN NO SUPERA LOS 900 EUROS no
son necesarios abogado ni procurador para el procedimiento judicial.