UCE denuncia la
situación ante el Defensor del Pueblo, Vicepresidencia del Gobierno, Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y Telefónica.
Casi dos millones de pensionistas se quedarán sin el bono
social de Telefónica
Jueves, 8 de mayo de 2008.
La Unión de Consumidores de España ha denunciado que 1.957.101
pensionistas no podrán acceder al bono social de Telefónica tras la
modificación de los requisitos de acceso a este servicio realizada en el año
2002 y que deja a este colectivo exento de esta posibilidad. Al incrementarse
las pensiones mínimas (por encima del IPC), el abono social ya no se puede aplicar
(salvo en los supuestos de pensiones no contributivas o SOVI), dando lugar a
que numerosas personas que antes disfrutaban de ese servicio, se encuentren
ahora con que Telefónica les deniega el mismo por no cumplir los requisitos.
Según UCE “se vulnera el espíritu de la Ley
General de Telecomunicaciones al no tener en cuenta el incremento del nivel de
vida, en relación con la precaria situación económica en la que se encuentran
muchos pensionistas”.
Ya en
2003 un informe del Defensor del Pueblo instaba al Gobierno a realizar una
modificación en la legislación, sin embargo, esta petición no fue atendida por
el ejecutivo cuando quedó fuera de este beneficio el colectivo de pensionistas
con cónyuge a cargo.
UCE reclama la vuelta a la situación
anterior a 2002 para que todos estos usuarios puedan seguir beneficiándose del
abono social.
La
Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 22, en
atención al concepto de servicio universal, que podrán establecerse sistemas de
ayuda directa a los consumidores que sean personas físicas con rentas bajas o
con necesidades sociales especiales.
Atendiendo
a este artículo, Telefónica ofrece el denominado ABONO SOCIAL, dirigido a las
personas mayores de 64 años o jubiladas por incapacidad laboral absoluta que
consiste en una reducción del 70% de la cuota de alta de la línea telefónica y
del 95% de la cuota mensual.
Los
requisitos establecidos en su página web son los siguientes
(http://www.telefonicaonline.com/on/io/es/pie/accion_social/as2_abonosocial.html):
a)
Ser jubilado o pensionista (por incapacidad, viudedad, orfandad, etc.)
y estar cobrando una pensión causada en el Régimen General u otros del Sistema
de la Seguridad Social (no es necesario el requisito de edad mínima).
b) La suma de los ingresos de todas las personas que conviven
en el mismo domicilio (lo que se considera una "unidad familiar") no
debe superar durante el año 2007 la cuantía del del IPREM (Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples): 6.988,80 €/año (499,20 €/mes).
c)
Que la instalación de la línea beneficiaria del Abono
Social coincida con el empadronamiento del titular y que éste no disponga de
otro teléfono que se beneficie de esta reducción.
El IPREM (Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples) fijado para 2008 es de 7.236,60 €/año (516,90 €/mes).
La pensión mínima de 2008 es de
528,55€ (jubilación sin cónyuge a cargo, mayor de 65 años, incapacidad sin
cónyuge a cargo y viudedad) para 1.957.101 pensionistas, según datos de la
Tesorería General de la Seguridad Social a diciembre de 2007. De este modo, el
abono social sólo podrá socilitarlo el colectivo de pensionistas no
contributivos, 470.000 y los del SOVI,
420.000.
Obviamente, esta regulación se
había pensado para satisfacer a las personas que contaban con unas pensiones
reducidas, y al objeto de garantizar el acceso al servicio de las personas con
menos recursos (p.e. mayores). Sin embargo, se está produciendo la paradoja de
que al incrementarse las pensiones mínimas (por encima del IPC), el abono
social ya no se puede aplicar.