Madrid, 20 de Mayo 2008
UCE DENUNCIA QUE LA DESAPARICIÓN EL DIA 1 DE JULIO DE LA
TARIFA NOCTURNA, OBLIGARÁ A 1.100.000 FAMILIAS A PAGAR ENTRE UN 25% Y UN 80%
MÁS CARA SU TARIFA ELÉCTRICA.
UCE DENUNCIA QUE
EL CAMBIO DE TARIFA SÓLO BENEFICIA LA CUENTA DE RESULTADOS DE LAS COMPAÑÍAS
ELÉCTRICAS, PROPORCIONÁNDOLES UN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INJUSTO SUPERIOR A
LOS 150 MILLONES DE EUROS/AÑO.
UCE DENUNCIA LA
QUIEBRA DE CONFIANZA QUE PROVOCA LA MEDIDA IMPUESTA POR EL MINISTERIO, QUIEN
PRIMERO ALENTÓ E INCLUSO SUBVENCIONÓ LA TARIFA NOCTURNA Y AHORA PENALIZA SIN
JUSTIFICACIÓN ALGUNA A QUIENES INVIRTIERON EN SU VIVIENDA EN ACUMULADORES PARA
UN AHORRO RACIONAL DE LA ENERGÍA
UCE EXIGE AL
NUEVO MINISTRO DE INDUSTRIA LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE ESTA MEDIDA POR CONSIDERAR QUE ADEMÁS DE INCONSTITUCIONAL
ES PROFUNDAMENTE LESIVA PARA LAS FAMILIAS QUE CONFIARON EN LAS BONDADES
PROMETIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN.
Eliminación la tarifa nocturna: un abuso inaceptable
El 1 de enero de 2007, entró en vigor, sin previo
aviso, el RD 1634/06 que introdujo cambios sustanciales en las tarifas
eléctricas, notablemente perjudiciales para los actuales usuarios de Tarifa
Nocturna, posteriormente ampliado con el RD 871/07 y la ITC 2794/07, ambos en
la misma línea, “olvidar” al millón largo de familias que la utilizan.
Desde el momento en que apareció el RD 1634/06
muchas asociaciones de consumidores, entre ellas UCE, pusieron de
manifiesto a la Administración, el grave quebranto económico que se originaba a
los actuales usuarios de tarifa nocturna,
y solicitaron que adoptase medidas para evitarlo, así como que, junto
con las Empresas Eléctricas, informasen adecuadamente al usuario de la
situación y de posibles actuaciones sobre sus instalaciones para paliar
parcialmente el impacto.
En la actualidad, la mayoría los usuarios de
Tarifa Nocturna, desconocen una realidad que empezarán a vivir cuando les
lleguen las primeras facturas en la próxima temporada de calefacción, allá por
octubre/noviembre del presente año, motivada por la modificación unilateral de
las condiciones en las que habían contratado dicha tarifa, consistentes
básicamente en que:
Condiciones actuales de la Tarifa Nocturna:
§
La
potencia contratada era la correspondiente a las horas diurnas.
§
De 23h a
7 de la mañana, cuando funcionan los sistemas de acumulación y se requiere más
potencia, podían disponer de la máxima potencia admisible por la instalación
sin sobrecoste alguno.
§
Existía
un descuento del 55% en la energía eléctrica consumida entre las 23 horas y la
siete de la mañana del día siguiente, junto un con ligero recargo de
aproximadamente el 3% para la energía
consumida el resto del día.
2.- Los cambios que impone el
Decreto:
En contraposición con las anteriores condiciones, las nuevas tarifas
presentan serios problemas, para los actuales usuarios de Tarifa
Nocturna.
3.- LOS PARCHES
El clamor popular contra las medidas, canalizado por
asociaciones de consumidores y medios, fue creciendo, de forma particularmente
intensa en algunas Comunidades como Galicia, y dio lugar a que la
Administración matizase, el 18 de marzo pasado, a través de una Disposición
Transitoria, que incluida en el RD 222/2008 de 15 de febrero, estableció que en
el pasó de tarifa nocturna a TD “…quedan
exentas del devengo de cualquiera de los
derechos de acometida reguladas en la normativa vigente”
La medida representa un pequeño alivio para el usuario de Tarifa Nocturna, pues las empresas eléctricas no le cobrarán por derechos de acometida y/o extensión, según comenzaban a hacerlo, y tampoco podrán cobrar por el posible cambio de equipos de medida,
Lógicamente, ha sido bien acogida, muy comentada por
los medios y las organizaciones de consumidores, pues evita el pago de unos 140
€ por abonado y año, pero no deja de ser un “parche”, que olvida dar solución a los verdaderos problemas de
fondo:
§
La
obligación de contratar la máxima potencia demandada,
§
El
incremento del 3% al 35% del diferencial entre el precio del kWh consumido en
punta y el de la tarifa general.
Para aclarar la importancia relativa de la concesión
contenida en el RD 222/08, debe matizarse que si se hubiese realizado el cobro
de los derechos de extensión y/o acometida a los usuarios de TN que pasen a
Tarifa Discriminación Horaria, se pagaría una
sola vez al modificar el contrato
4. LA
REALIDAD
Frente a la supresión del único pago al cambiar el
contrato de Tarifa Nocturna a Tarifa Discriminación Horaria, las cuestiones
pendientes de resolver, obligación de contratar la máxima potencia demandada y
el elevadísimo diferencial del 35%, son costes que gravaran TODOS los recibos durante TODA la vida de la instalación.
Por ello, si las reformas terminan ahí, sólo serán un
“parche” del Gobierno, con la esperanza de acallar el torrente de
reclamaciones.
4.1 Obligación
de contratar la máxima potencia demandada
Esta es una cuestión lesiva tanto para los usuarios de
Tarifa Nocturna, como para los que deban contratar la TDH, ya que sólo
utilizarán la máxima potencia durante los meses de calefacción, y en la franja
horaria valle:
5 meses/año x 30 días/mes x 14 horas/día =
2.100 horas/año
Sin embargo, el año tiene 8.640 horas, es decir que el
usuario de acumuladores con Tarifa Discriminación Horaria sólo utilizará la máxima
potencia el 24 % de las horas anuales, pero
pagará como si la utilizase todo el año ¿por qué?
Lo razonable, y posible con los nuevos contadores, es
la existencia de dos precios para la potencia según se utilice en punta o
valle.
4.1.1 Impacto económico por contratar la máxima
potencia demanda
Para evitar el impacto económico por contratar la
máxima potencia demandada, es necesario adoptar medidas, antes de pasar a Tarifa Discriminación Horaria, para reducir
aquella y su coste, al mínimo.
Sin embargo, ni la Administración ni las
Empresas Eléctricas, han informado sobre esta cuestión fundamental para evitar
que se dispare, aun más, el coste mensual de sus recibos ¿por qué?
La Administración debería conceder una
moratoria para que los actuales usuarios de Tarifa Nocturna, que lo son en
respuesta a su llamada solicitando su contribución para mejorar la curva de
carga eléctrica, puedan adaptar sus instalaciones antes de contratar la TDH, e
incluso facilitarles ayudas para limitar el impacto
Por otra parte parece evidente que el silencio
informativo de las empresas eléctricas sobre este tema, les representa un
ingreso adicional, sin ninguna contraprestación, pues no varía el servicio.
Como
ejercicio mental valga la estimación reflejada en el cuadro:
TIPO DE TARIFA |
NUMERO DE USUARIOS
(31-12-05) |
POTENCIA MEDIA
CONTRATADA (kW) |
COSTE DE LA
POTENCIA (€/Kw) |
FACTURACIÓN ANUAL POR POTENCIA (€) |
NOCTURNA (2.0N) |
1.062.709 |
5,36 |
1,752513 |
119.790.297 |
TDH (3.01) |
12 estimada en TDH (sin modificaciones) |
268.187.233 |
||
INGRESOS/AÑO
ADICIONALES DE LAS ELÉCTRICAS (€/año) |
148.396.935 |
|||
PAGO MEDIO ADICIONAL POR USUARIO (€/año) |
140 |
4.1.2
Medidas paliativas del impacto
por contratar la máxima potencia.
La obligación de contratar la máxima potencia demanda
hace necesario que, además de la reconsideración de esta exigencia por parte de
la Administración, se adopten medidas para reducirla
Pero también aquí se ha puesto de manifiesto la falta
de voluntad de Administración y Empresas Eléctricas para informar al usuario
sobre las citadas medidas, a pesar de las reiteradas peticiones.
La primera medida es que el usuario, antes de actuar
sobre su instalación, consulte con un instalador autorizado, quien le informará
sobre la solución adecuada para reducir
al máximo el incremento de potencia a contratar y el coste de la modificación.
No se puede generalizar,
y mucho menos prejuzgar la solución adecuada para cada caso, aunque básicamente
existen dos.
Una sustituir las
resistencias de los acumuladores por otras de menor potencia, otra adaptar la
instalación eléctrica disponiendo dos circuitos y conectar, a cada uno de
ellos, la mitad de los acumuladores, programando cada circuito para que
funcione, uno tras otro, siete horas durante el “valle” de la TDH.
Cualquiera de las dos
soluciones es válida.
La adecuada para cada
caso debe tomarse una vez inspeccionada la instalación por un instalador
autorizado.
4.2 Diferencial
entre el precio del Kwh de TDH y el de la tarifa general.
Con la Tarifa Discriminación Horaria, el
diferencial entre el precio del kWh consumido en “punta”, y el de la tarifa
general domestica, ha pasado del 3% en la TN al 35 %, es decir, se ha
multiplicado casi por 12.
El disparatado incremento, no se puede amparar en la ampliación del “valle” de 8 horas en TN a 14 con TDH,
siendo, en realidad, un “castigo
injustificado e injustificable” al consumo, fuera de las horas
“valle”.
De cualquier aparato eléctrico de quienes han de contratar TDH, en su
mayoría vinculados a la calefacción por acumulación.
Parece como si la Administración hubiese
llegado a la sorprendente conclusión de que quien contrata Tarifa
Discriminación Horaria, únicamente habita su vivienda de diez de la noche a
doce de la mañana del día siguiente.
Dicho
más directamente, se ha olvidado que, muchos usuarios de TDH (enfermos, niños,
ancianos, jubilados, parados…) “viven en su domicilio” en las horas centrales
del día, gravando, de forma desproporcionada, sus consumos en dichos periodos.
CONCLUSIONES:
Primera.- De lo
dispuesto en el Real Decreto 1634/2006, de 29 de Diciembre, el Real Decreto 871/2007,
de 29 de junio, y en el Real Decreto 222/2008, de 15 de Febrero, se desprende
que:
Ø
Desaparece
la tarifa nocturna a partir del 1 de Julio de 2008
Ø
Se
establece, para todos los suministros, la obligación de contratar la máxima
potencia disponible, considerando tanto los periodos valle como los periodos
punta.
Ø
Con
el régimen de discriminación horaria se amplia el número de horas valle, que
pasan de 8 a 14, y se reduce el número de horas punta, que pasan de 16 a 10.
Ø Las modificaciones para la adaptación de los
suministros con tarifa nocturna a tarifa con discriminación horaria están
exentas del pago de los derechos de acometida y de otros gastos derivados de
los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.
Segunda.- La
repercusión económica que supone para los consumidores la supresión de la
tarifa nocturna procede, de una parte, de la obligación de contratar la máxima
potencia y, de otra, del incremento de las tarifas que les serán aplicables a partir
del 1 de julio de 2008.
Tercera.- Previsiblemente, los consumidores con tarifa
nocturna van a tener que pagar un importe superior en sus facturas por el
importe de potencia y, paralelamente,
van a tener que pagar también un importe superior por el termino
de energía que el que les correspondería pagar con la potencia que tenían
contratada antes de la modificación formativa.
Cuarta.- Aún
cuando la nueva normativa aumenta el número de horas valle y reduce el de horas
punta, el incremento del importe de la tarifa en cuanto al término de energía,
sobre todo durante las horas punta, puede neutralizar esa aparente mejora, de
forma que no parece aventurado afirmar que el efecto que el efecto económico va
a ser un incremento del importe global de las facturas de estos consumidores.
Así
que se desprende del informe conjunto elaborado por las Direcciones de Energía
Eléctrica y de Regulación y Competencia con fecha 10 de Abril de 2008, en el
que se afirma que “ el efecto conjunto de la actualización de la potencia
contratada de los usuarios acogidos a la tarifa 2.0N y la supresión de dicha
tarifa a partir del 1 de Julio de 2008 se estima en un aumento de la
facturación media del 22% para usuarios
cuya potencia actualizada resulte inferior a 15 kW y un aumento del 77% para
cuya potencia actualizada resulte superior a 15 KW.
Quinta.- Las
previsiones contenidas en los Reales Decretos 1634/2006, de 29 de Diciembre y
871/2007 de 29 de Junio, sobre la desaparición de la tarifa nocturna comportan
un efecto de retroactividad, en la medida en que, aun cuando únicamente
despliegan efectos a futuro, el substrato fáctico sobre el que van a ser
aplicadas lo constituyen situaciones o relaciones jurídicas nacidas con
anterioridad a las normas, tal y como sucede con los contratos que tienen
suscritos los consumidores con sus respectivas compañías eléctricas acogiéndose
a la tarifa nocturna.
Sexta.- En la
modificación de las tarifas y la consiguiente desaparición de la tarifa
nocturna a juicio de la UCE concurren algunos elementos definidores de
una vulneración del principio de seguridad jurídica consagrado por el articulo 9.3. de la Constitución
(falta de previsibilidad, falta de justificación o explicación sobre la
razonabilidad o conveniencia de la medida, posible incentivación de la
contratación de la tarifa nocturna por parte de los poderes públicos, generando
confianza legítima en los ciudadanos, insuficiencia de régimen transitorio de
adaptación, ausencia de cualquier tipo de medidas compensatorias de los efectos
económicos).
Séptima.- UCE
considera que la vulneración de los principios de confianza legitima y
seguridad jurídica, comporta no sólo la anulación de la disposición en cuestión
es decir el decreto de Industria, sino también la declaración de
responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por las
consecuencias económicas derivadas de la eliminación de la tarifa nocturna a
más de 1.100.000 familias españolas.