El Gobierno introduce importantes mejoras en el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas

 

NOTA DE PRENSA

 

La posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes. Éstas son algunas de las principales novedades que contiene el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, por el que se modifica la regulación del sistema arbitral del consumo.

Se trata de la primera variación que se introduce desde su creación en 1993 en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

Cada año se presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje. Esta cifra incluye las presentadas en todas las juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional), que son los órganos de gestión del arbitraje institucional del consumo a los distintos niveles y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

Más allá de los aspectos innovadores, el nuevo Real Decreto, manteniendo las características esenciales del arbitraje de consumo, introduce las modificaciones necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del sistema, como presupuestos necesarios para reforzar la confianza de las empresas o profesionales y consumidores en el sistema.

Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la comisión de las juntas arbitrales y el consejo general del sistema arbitral de consumo.

COMISIÓN DE LAS JUNTAS ARBITRALES

La Comisión de las Juntas Arbitrales es un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

Está integrada por su presidente, que será el de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados de entre los presidentes de las Juntas Arbitrales Territoriales, por un período de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, la otra nueva institución.

Contará con un secretario, con voz pero sin voto, designado entre el personal del Instituto Nacional del Consumo, y con la asistencia de dos árbitros también designados, por un período de dos años, por el Consejo General del Sistema Arbitral del Consumo, entre los representantes en dicho órgano del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.

El Consejo General del Sistema Arbitral del consumo, por su parte, es un órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo. Sus funciones, entre otras, son seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y fijar criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación; aprobar planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo; establecer criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales especializados; y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros.

Está constituido por un presidente y un vicepresidente, que serán, respectivamente, el presidente y el director del Instituto Nacional del Consumo; y por varios consejeros, entre los que figuran el presidente de la Junta Arbitral Nacional, representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de las organizaciones empresariales y profesionales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y del Consejo General de la Abogacía. La Secretaría estará desempeñada por el titular de la Subdirección General de Normativa y Arbitraje de Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

ÁRBITRO ÚNICO

El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

No obstante, la nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden  o cuando lo acuerde el presidente de la junta arbitral de consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Con carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública.

Por otra parte, el presidente de la junta arbitral de consumo podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado en las que coincida la reclamación para que sean conocidas en un único procedimiento.

Otra novedad importante es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un número determinado o determinable de éstos.

Si, iniciado el procedimiento, la empresa o profesional acepta someter la resolución al sistema arbitral del consumo, en un único procedimiento, se efectuará un llamamiento a los consumidores afectados para que hagan valer sus legítimos derechos e intereses individuales en este procedimiento arbitral mediante la publicación en el Diario Oficial que corresponda al ámbito territorial del conflicto.

ARBITRAJE DE CONSUMO ELECTRÓNICO

El Real Decreto regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.

El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella  las juntas arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.

La norma contempla también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a través de videoconferencia.

Con este Real Decreto, el Gobierno cumple con el mandato establecido por la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que recogía que en el plazo de un año se regulara el arbitraje virtual dentro de una nueva ordenación del sistema arbitral de consumo, contando con el parecer de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y con audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.