El Gobierno introduce importantes mejoras en el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas
NOTA
DE PRENSA
La
posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y
empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje
presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo
colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa
para alcanzar un acuerdo entre las partes. Éstas son algunas de las
principales novedades que contiene el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo
de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, por el que se
modifica la regulación del sistema arbitral del consumo.
Se trata de la
primera variación que se introduce desde su creación en 1993 en este sistema
voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y
los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la
tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de
obligado cumplimiento para las partes.
Cada año se
presentan en España unas 60.000 solicitudes de arbitraje. Esta cifra incluye las presentadas en todas las
juntas arbitrales de consumo (municipales, de mancomunidad,
provinciales, autonómicas y nacional), que son los órganos de gestión
del arbitraje institucional del consumo a los distintos niveles y prestan
servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las
partes como a los árbitros.
Más allá de los
aspectos innovadores, el nuevo Real Decreto, manteniendo las características
esenciales del arbitraje de consumo, introduce las modificaciones necesarias
para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del
sistema, como presupuestos necesarios para reforzar la confianza de las
empresas o profesionales y consumidores en el sistema.
Adicionalmente, se
crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto
Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje
de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: la comisión
de las juntas arbitrales y el consejo general del sistema arbitral de consumo.
COMISIÓN DE
LAS JUNTAS ARBITRALES
La Comisión de
las Juntas Arbitrales es un órgano colegiado con competencia para establecer
criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los
recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta
arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.
Está integrada
por su presidente, que será el de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales
designados de entre los presidentes de las Juntas Arbitrales Territoriales,
por un período de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de
Consumo, la otra nueva institución.
Contará con un
secretario, con voz pero sin voto, designado entre el personal del
Instituto Nacional del Consumo, y con la asistencia de dos árbitros también
designados, por un período de dos años, por el Consejo General del Sistema Arbitral
del Consumo, entre los representantes en dicho órgano del Consejo de
Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.
El Consejo
General del Sistema Arbitral del consumo, por su parte, es un órgano colegiado
de representación y participación en materia de arbitraje de consumo. Sus
funciones, entre otras, son seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del
arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y fijar
criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación; aprobar
planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo; establecer
criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales especializados; y
habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las
juntas arbitrales y los árbitros.
Está constituido
por un presidente y un vicepresidente, que serán, respectivamente, el
presidente y el director del Instituto Nacional del Consumo; y por varios
consejeros, entre los que figuran el presidente de la Junta Arbitral Nacional, representantes
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la
Federación Española de Municipios y Provincias, del Consejo de Consumidores y
Usuarios, de las organizaciones empresariales y profesionales, del Consejo
Superior de Cámaras de Comercio y del Consejo General de la Abogacía. La
Secretaría estará desempeñada por el titular de la Subdirección General de
Normativa y Arbitraje de Consumo del Instituto Nacional del Consumo.
ÁRBITRO
ÚNICO
El colegio
arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores
frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los
cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a
las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como
presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.
No obstante, la
nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes
así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la junta
arbitral de consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje
institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea
inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Con
carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros
acreditados propuestos por la Administración Pública.
Por otra parte,
el presidente de la junta arbitral de consumo podrá acordar la acumulación
de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado en las que
coincida la reclamación para que sean conocidas en un único procedimiento.
Otra novedad
importante es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para
resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos
originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido
lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un
número determinado o determinable de éstos.
Si, iniciado el
procedimiento, la empresa o profesional acepta someter la resolución al sistema
arbitral del consumo, en un único procedimiento, se efectuará un llamamiento
a los consumidores afectados para que hagan valer sus legítimos derechos e
intereses individuales en este procedimiento arbitral mediante la publicación
en el Diario Oficial que corresponda al ámbito territorial del conflicto.
ARBITRAJE
DE CONSUMO ELECTRÓNICO
El Real Decreto
regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas
las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios
electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba
practicarse por medios tradicionales.
El arbitraje
electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por
el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las juntas
arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será
fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.
La norma
contempla también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse
medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a
través de videoconferencia.
Con este Real
Decreto, el Gobierno cumple con el mandato establecido por la Ley de mejora de
la protección de los consumidores y usuarios, que recogía que en el plazo de
un año se regulara el arbitraje virtual dentro de una nueva ordenación del
sistema arbitral de consumo, contando con el parecer de las Comunidades
Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo y con audiencia del
Consejo de Consumidores y Usuarios.