UCE reclama una norma
que regule estos establecimientos deportivos
La ausencia de ordenación en el sector de los gimnasios
deja indefensos a los consumidores
Viernes, 18 de
abril de 2008.
La ausencia
normativa en el sector de los gimnasios, tanto a nivel nacional como
autonómico, provoca una clara indefensión de los consumidores y usuarios de
estos establecimientos deportivos. Esta situación ha dado lugar además una
diversidad de condiciones en estos establecimientos a los que la ley no marca
unos mínimos requisitos en su oferta de servicios, calidad y condiciones.
Salvo en lo que
se refiere a las medidas higiénico-sanitarias de estos establecimientos,
servicio de emergencia y contra incendios; en el resto de factores (titulación
de los profesionales, revisión de la maquinaria, riesgos para los usuarios,
etc) nos encontramos con una ausencia total de regulación y, por tanto, de
garantías para los usuarios.
Profesionales
Si bien los
títulos que habilitan para trabajar en uno de estos centros son la licenciatura
en Educación Física o la Diplomatura de magisterio en la especialidad de
Educación Física, en la práctica encontramos que la mayor parte cuenta con
títulos federativos, no académicos, y que por tanto no necesariamente están
homologados. Esta situación pone en riesgo la salud de los usuarios.
Tampoco hay una
regulación que exija al usuario el pasar
previamente un examen médico, que entendemos sería recomendable a fin de ver la
actividad deportiva que mejor se ajusta a sus condiciones físicas, y al objeto
de evitar cualquier perjuicio derivado de la práctica de un ejercicio
inadecuado.
Los principales
motivos de reclamación relacionados con estos centros tienen que ver con la
falta de la adecuada titulación o cualificación de los profesionales, cláusulas
abusivas en los contratos (penalizaciones, exclusión o limitaciones a la
responsabilidad, cesión de derechos de imagen), incumplimiento de la normativa
de seguridad e higiene, información insuficiente, pagos de matrícula sin una
contraprestación clara, insatisfacción del servicio recibido y ausencia de
hojas de reclamaciones (a pesar de estar obligados).
UCE exige
para estos centros una regulación específica, que recoja al menos:
ü Exigir al
usuario que acude por primera vez al centro un certificado médico, o que el
propio establecimiento tuviese un servicio médico para ejecutarlo.
ü Un
profesional del deporte titulado.
ü Un
monitor en cada sala para vigilar que los practicantes hagan uso de los
aparatos adecuadamente, para que no dañen su salud.
ü La
obligación de realizar una puesta a punto de los nuevos usuarios con ejercicios
cardiovasculares, al menos durante los dos primeros meses, para potenciar
paulatinamente el riego sanguíneo que les permita realizar, más adelante,
ejercicios más pesados sin riesgo.