UCE recuerda a los compradores de vivienda la obligación de las constructoras  y promotoras de suscribir avales por las cantidades adelantadas

 

La Unión de Consumidores de España – UCE recuerda a los compradores de vivienda nueva que las constructoras y promotoras están obligadas a suscribir avales bancarios o seguros de caución por las cantidades adelantadas. Ante la crisis del sector inmobiliario, la Unión de Consumidores de España recuerda la importancia de exigir avales a los promotores y constructores por las cantidades anticipadas, que pueden alcanzar el 20% del importe total de la vivienda (más de 24.000 euros).  

 

Madrid, 14 de julio de 2008.

 

Los casos de quiebras o cierres en el sector inmobiliario son especialmente preocupantes porque los compradores afectados podrían ser incapaces de recuperar las cantidades entregadas si no se hubieran constituido los avales y/o seguros correspondientes. Por este motivo, la Unión de Consumidores de España – UCE recuerda a los compradores de vivienda nueva que la legislación actual obliga a los promotores y/o constructores a garantizar las cantidades anticipadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberá entregar a todos y cada uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de compraventa. UCE ha denunciado públicamente que esta obligación es incumplida sistemática por la mayor parte de las empresas constructoras y promotoras, lo que deja al usuario en una situación de indefensión ante contingencias por parte de la empresa.

 

Pagos por adelantado.

 

En la compraventa de vivienda en construcción o sobre plano, es frecuente el pago por parte del comprador de cantidades anticipadas con carácter previo a la finalización de las obras. Estos anticipos, que alcanzan el 20 % del importe de la vivienda (más de 24.000 €) corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que la constructora no inicie las obras o éstas no se finalicen en el plazo previsto. En el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria es muy importante que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución en la que debe aparecer como beneficiario. Además, tanto la referencia al aval o contrato de seguros, así como la designación de la entidad financiera y de la cuenta a través de la cual debe hacer entrega de las cantidades deberán especificarse en el contrato de compraventa.

 

A fin de evitar fraudes, los promotores y/o constructores deben depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo, y de las que únicamente podrá disponer para las actuaciones derivadas de la construcción de las viviendas en cuestión.