UCE recuerda a los compradores de vivienda la obligación
de las constructoras y promotoras de
suscribir avales por las cantidades adelantadas
Madrid, 14 de julio de
2008.
Los casos de quiebras o
cierres en el sector inmobiliario son especialmente preocupantes porque los
compradores afectados podrían ser incapaces de recuperar las cantidades
entregadas si no se hubieran constituido los avales y/o seguros
correspondientes. Por este motivo, la Unión de Consumidores de España – UCE
recuerda a los compradores de vivienda nueva que la legislación actual obliga a
los promotores y/o constructores a garantizar las cantidades anticipadas
mediante contrato de seguro o aval bancario, que deberá entregar a todos y cada
uno de los compradores de forma individualizada a la firma del contrato de
compraventa. UCE ha denunciado públicamente que esta obligación es incumplida
sistemática por la mayor parte de las empresas constructoras y promotoras, lo
que deja al usuario en una situación de indefensión ante contingencias por
parte de la empresa.
Pagos por adelantado.
En la compraventa de
vivienda en construcción o sobre plano, es frecuente el pago por parte del
comprador de cantidades anticipadas con carácter previo a la finalización de
las obras. Estos anticipos, que alcanzan el 20 % del importe de la vivienda
(más de 24.000 €) corren el riesgo de perderse en aquellos supuestos en los que
la constructora no inicie las obras o éstas no se finalicen en el plazo
previsto. En el actual contexto de incertidumbre inmobiliaria es muy importante
que el comprador solicite la documentación relativa al aval o seguro de caución
en la que debe aparecer como beneficiario. Además, tanto la referencia al aval
o contrato de seguros, así como la designación de la entidad financiera y de la
cuenta a través de la cual debe hacer entrega de las cantidades deberán
especificarse en el contrato de compraventa.
A fin de evitar fraudes,
los promotores y/o constructores deben depositar las cantidades anticipadas en
una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos
pertenecientes al mismo, y de las que únicamente podrá disponer para las
actuaciones derivadas de la construcción de las viviendas en cuestión.